Los ricos no pagan IRPF -  Carlos Cruzado,  José M. Mollinedo

Los ricos no pagan IRPF (eBook)

Claves para afrontar el debate fiscal
eBook Download: EPUB
2024 | 1. Auflage
248 Seiten
CAPITÁN SWING LIBROS (Verlag)
978-84-127797-2-1 (ISBN)
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Un interesante análisis de la evolución de los impuestos en España, desde la instauración de la democracia hasta hoy, contada a través de los principales hitos que han marcado su desarrollo, tanto desde el punto de vista de las reformas aprobadas como de su aplicación, que aborda también los escándalos que han puesto en riesgo el principio de generalidad establecido por nuestra Constitución, y que se sintetiza en el popular eslogan de «Hacienda somos todos». La amnistía fiscal aprobada por el Gobierno del Partido Popular en 2012 que resultó inconstitucional, la benevolencia del derecho penal con los grandes defraudadores y la disociación fiscal de las personas que, para eludir en buena parte el pago de sus impuestos, son al mismo tiempo sociedades, constituyen algunas de las cuestiones tratadas en este importante trabajo de los técnicos del Ministerio de Hacienda Carlos Cruzado y José María Mollinedo. Y también el papel «no jugado» por la Agencia Tributaria ante la lista Falciani, de contribuyentes que ocultaban patrimonio y rentas en el banco HSBC de Ginebra, y los escándalos fiscales de Juan Carlos I, junto a otras situaciones que podrían revelar una doble vara de medir. Los autores muestran una mirada crítica del déficit de justicia fiscal y del discurso demonizador de los tributos, pero a la vez esperanzada como consecuencia de los cambios a nivel global que se empiezan a percibir respecto de la necesidad de combatir el aumento de las desigualdades, a través de los impuestos, con la repercusión política, social y económica que conlleva.

Abogado de formación, auditor de cuentas y técnico del Ministerio de Hacienda, es una de las voces más reconocidas en torno al análisis de la política fiscal y económica, y ha desarrollado gran parte de su carrera profesional en dos organismos esenciales como la Intervención General de la Administración del Estado y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Colaborador asiduo en periódicos y programas de radio y televisión, imparte conferencias y participa en jornadas, foros y mesas de debate organizadas por universidades e instituciones públicas y privadas, y ha comparecido en diversas Comisiones de Parlamentos autonómicos y del Congreso de los Diputados.

01

Introducción.

La reforma fiscal del 77 y los Pactos de la Moncloa

Como consecuencia de la dictadura franquista, España se sumó a la transición fiscal del siglo XX, que conllevó la implantación de los estados de bienestar en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, con un considerable retraso. Así, hasta finales de los años setenta, tras la reforma fiscal iniciada en 1977, no pasamos página del arcaico, injusto y raquítico sistema tributario de la dictadura, anclado en las claves fiscales del siglo XIX y cuya escasa recaudación se basaba principalmente en la imposición indirecta.

Los Pactos de la Moncloa, de octubre de 1977, establecieron los principios en los que se debería basar la reforma fiscal. Dichos principios se estructuraron en tres partes: una primera dedicada a la imposición sobre las personas físicas, en la que se incluían los impuestos sobre la renta, sobre patrimonio y sobre sucesiones y donaciones; otra dedicada a sociedades e imposición indirecta, respecto de la que ya se avanzaba la futura instauración del IVA, al objeto de alinear el sistema fiscal español con los vigentes en los países europeos que forman parte de las Comunidades (hoy UE); y una tercera referida a la estructura recaudatoria, en la que se reafirmaba la necesidad de acabar con la preponderancia de la imposición indirecta. Se acordó que para el presupuesto de 1978 la recaudación por impuestos directos e indirectos fuera paritaria, así como la tendencia a incrementar la importancia relativa de la imposición progresiva en la financiación del gasto público en los ejercicios futuros.[1]

Dicha reforma, enmarcada en los cambios que se estaban produciendo para la instauración de un régimen democrático, y en paralelo con el proceso de elaboración de nuestra Constitución, se planteó alrededor de un eje fundamental, que fue la reforma de la imposición personal sobre la renta. En esa reforma se derogó el viejo impuesto sobre la renta que existía en la dictadura, así como los impuestos de producto —cuya suma, en realidad, lo conformaba—, que derivaban en un resultado injusto y regresivo, dado que estos últimos tenían la consideración de mínimos y no daban derecho a devolución en el caso de que, al integrarse, resultara una cuota negativa, lo que afectaba a los perceptores de menores rentas. Y se sustituyó por un impuesto sobre la renta verdaderamente general, único, progresivo y personalizado, siguiendo el modelo existente entonces en toda Europa.[2]

Junto al nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas, la reforma conllevó también un impuesto de sociedades distinto y el impuesto transitorio sobre el patrimonio, que, a pesar de su nombre, se convirtió en un impuesto permanente. El levantamiento del secreto bancario y la introducción del delito fiscal fueron otros activos de la reforma, que se completó, en el pasivo, con una amnistía fiscal que posibilitó la regularización a personas físicas y sociedades de rentas no declaradas anteriormente.

La resistencia de los grandes contribuyentes a una reforma que, en principio, podría resultarles «onerosa» —una resistencia que sigue plenamente vigente en la actualidad—, supuso que finalmente quedara algo descafeinada respecto a la prevista por sus autores, Enrique Fuentes Quintana y Francisco Fernández Ordóñez. Y así, como expone Francisco Comín: «1) se dejaron resquicios para la elusión y el fraude fiscal en los textos legales; 2) se retrasó la introducción de algunos impuestos, lo que desequilibró el sistema fiscal, que exigía todas sus piezas para ser eficiente; y, 3) no se realizó la reforma administrativa ni de la inspección tributaria imprescindible para aplicar la reforma».[3] Esto hizo que persistieran en el nuevo sistema fiscal algunos vicios tradicionales: «El sistema tributario de la democracia siguió siendo regresivo, por el peso de la tributación indirecta (IVA e impuestos especiales) y porque la tributación directa siguió recayendo básicamente sobre los asalariados, básicamente por la sesgada facilidad del fraude fiscal. Los asalariados no podían defraudar en el IRPF ni en las cuotas a la Seguridad Social, mientras que las rentas de autónomos, del capital y de los empresarios tenían amplias vías de evasión. El fraude creó inequidad horizontal, pues permitió la exención parcial de las clases medias (autónomos) y la inequidad vertical, ya que los grupos más ricos tuvieron amplias vías para la “optimización fiscal”».

Este retraso en la adaptación de nuestro sistema tributario a los principios de progresividad (para hacer efectivo el concepto de justicia fiscal al servicio del objetivo de la redistribución de la renta y la riqueza, y de la reducción de las desigualdades) y suficiencia (con la intención de poder atender los gastos necesarios para la instauración y mantenimiento del Estado social y democrático de derecho contemplado en el artículo 1 de nuestra Constitución) hizo que en dicho empeño tropezáramos pronto con el cambio de rumbo que en el ámbito fiscal se empezó a fraguar más allá de nuestras fronteras. Cuando aún no se había consolidado en nuestro país el sistema tributario ligado al establecimiento del estado de bienestar —por aquel entonces ya viejo en Europa—, comenzó a atisbarse la contrarreforma que las tendencias seguidas por los Gobiernos conservadores de carácter neoliberal habían empezado a imponer en los países en los que llegaban al poder, a la que se acabarían sumando también, con algunos matices, los Gobiernos de corte socialdemócrata.

Reagan y Thatcher: la progresividad pasa a segundo plano

Las políticas de Margaret Thatcher en el Reino Unido y Ronald Reagan en Estados Unidos pusieron en valor la teoría neoclásica de la incidencia impositiva, según la cual en el escenario ideal no existirían los impuestos, siendo el mal menor que, de haberlos, fueran indirectos. Para esta teoría, los impuestos directos producen las mayores y más costosas distorsiones en la asignación de recursos. Y en este sentido, se ha venido manteniendo durante años el mantra de que la progresividad tributaria lastraba el crecimiento económico. Mantra y teoría que, a pesar de la falta de evidencias al respecto, impregnó el discurso de las fuerzas políticas mayoritarias en España, que llegaron a competir en algunas campañas electorales por ofrecer rebajas fiscales. Y como muestra, cabe recordar la frase que José Luis Rodríguez Zapatero pronunció en 2003, un año antes de su llegada a la presidencia del Gobierno: «Bajar impuestos es de izquierdas». Una frase que posiblemente matizaría ampliamente en este momento, dado el cambio de discurso que se viene produciendo en los últimos tiempos, no solo en las posiciones políticas situadas a la izquierda, sino incluso, como veremos, en organizaciones de carácter internacional que durante años venían desdeñando la progresividad de los sistemas fiscales.

En septiembre de 2022 tuvimos la oportunidad de ver algo tan insólito hasta ahora como que el FMI, el BCE, la Comisión Europea, la Casa Blanca, la Reserva Federal de Estados Unidos y hasta los mercados mostraran su rechazo a la propuesta de la efímera primera ministra británica Liz Truss de aplicar un gran recorte de impuestos, el mayor en los últimos cincuenta años, que beneficiaba de manera clara a grandes empresas y patrimonios. El argumento utilizado por el Gobierno aludía a «la importancia de que la economía se mueva», rememorando las políticas fiscales de Margaret Thatcher y la denominada «teoría del goteo». Si se bajan impuestos a los «ricos», se acaba beneficiando toda la población, porque aquellos invertirían el dinero ahorrado en impuestos, impulsando de ese modo la economía, el crecimiento del empleo y los salarios. Esta es una teoría que ha quedado bastante desautorizada como consecuencia de los múltiples estudios que años después se han realizado y que concluyen que «la argumentación económica para mantener bajos los impuestos a los ricos es débil» y que «los grandes recortes de impuestos para los ricos, desde los años ochenta sobre todo, han aumentado la desigualdad de ingresos, con todos los problemas que eso conlleva».[4]

A pesar de las reacciones generadas, que conllevaron la salida de Liz Truss del Gobierno tras solo cuarenta y cuatro días en el poder, convirtiéndose en la primera ministra con menos tiempo en el cargo en toda la historia británica, todavía podemos escuchar en nuestro país con cierta insistencia la repetida frase de que donde mejor está el dinero es en el bolsillo de los ciudadanos, defendiendo así la teoría del goteo como política que, pese a las evidencias en su contra, puede «mover la economía» y aumentar la inversión.

Lo cierto es que, a pesar de los nuevos vientos que empiezan a surgir a nivel internacional, tanto los defectos de la reforma que estableció nuestro actual sistema tributario tras la dictadura como ese giro global en las políticas tributarias por el que se empezó a profundizar más en el concepto de eficiencia que en el de equidad nos han llevado a una situación en la que no podemos decir que se cumplan de manera efectiva los principios que según establece el artículo 31.1 de nuestra Constitución deben inspirar nuestro sistema tributario.[5]

La traslación desde la imposición directa a la indirecta —y dentro de la directa, desde las rentas de capital a las del trabajo—, las posibilidades de elusión de...

Erscheint lt. Verlag 18.3.2024
Sprache spanisch
Themenwelt Recht / Steuern Steuern / Steuerrecht
ISBN-10 84-127797-2-X / 841277972X
ISBN-13 978-84-127797-2-1 / 9788412779721
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